ALZAS ISAPRES

El sistema de reajuste anual del precio base de los Planes de Salud es ilegítimo.Este sistema, que ha perdurado por más de 30 años, arranca del inciso 3° del artículo 38 de la Ley 18.933 de ISAPRES, que permite el reajuste anual del precio base. Se trata de una norma ilegitima, abusiva, inconstitucional y contraria al bien común que el Estado debe promover, de acuerdo al inciso 3° del artículo 1° de la Constitución.
Ello es así, porque esa norma consagra puros beneficios para las ISAPRES y ninguno para el afiliado que debe soportar el reajuste, resultando violado su derecho constitucional a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado (N° 2 del artículo 19).
En efecto, de acuerdo a la ley, ante el reajuste anual “propuesto” por la ISAPRE, el afiliado tiene “tres opciones”, todas perjudiciales para sus derechos y convenientes para los intereses comerciales de la ISAPRE.

  • Primera opción: Aceptar expresa o tácitamente el alza (si nada dice o hace, según el inciso 3° del artículo 38, se entenderá que “acepta” el reajuste). El lucro de la ISAPRE prevalecerá porque dará los mismos beneficios y coberturas por un precio mayor, incrementando sus ingresos y utilidades a costa de la reducción del patrimonio del cotizante.
  • Segunda opción: Aceptar el plan alternativo ofrecido por la ISAPRE, el cual mantiene el precio sin reajuste, pero lógicamente con menores coberturas o beneficios. Esto es un reajuste disfrazado (con el mismo dinero recibirá menos coberturas y beneficios). Vuelve a ganar solamente la ISAPRE y a perder el afiliado.
  • Tercera opción: Si el afiliado no “acepta” este plan alternativo (menos coberturas por el mismo dinero), por obra y gracia de la ley deberá desafiliarse de la ISAPRE.
Las ISAPRES no  pueden ejercer alzas de planes de salud en términos individuales  por aumentos de costos generales como Auge, costos técnicos, de insumos, de nuevas tecnologías etc., como generalmente argumentan en sus  cartas de aviso.
¿Qué derechos se vulneran cuando la Isapre decide unilateralmente aumentar el precio base de mi plan de salud?
Se afecta el derecho constitucional a elegir el sistema de salud (artículo 19 Nº 9) y el derecho de propiedad que se tiene sobre el plan base (artículo 19 Nº 24).

Si Usted no está de acuerdo con el alza en su Plan de Salud, le ofrecemos nuestra asesoría profesional, sin costo para usted, tendiente a evitar dicho aumento.
Si esta es su decisión , nuestra recomendación profesional es la interposición de un Recurso de Protección en defensa de sus derechos, con el objeto de solicitar, ante la Corte de Apelaciones, se deje sin efecto el alza del precio base de su plan de salud y/o modificación del mismo.

Salud sin Alzas, tiene amplia experiencia en la defensa de afiliados a ISAPRES afectados por estas alzas ilegales, obteniendo un resultado favorable, superior al 90% en beneficio sus representados.

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